REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1252
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.

CAPÍTULO IV
DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 17

 En el año 2012 se efectuará el adelanto del monto correspondiente al
total de la subvención del año, cuando la empresa beneficiaria registre
una reducción de las ventas en el primer trimestre de 2012 de un 15%
(quince por ciento) o más con respecto al promedio del mismo trimestre de
los dos años anteriores
En dicho año, la participación de cada empresa respecto al total de las
empresas beneficiarias se determinará en función de la masa salarial
correspondiente al año 2011.
En caso de que la reducción mencionada en el primer inciso de este
artículo se verifique en el segundo o tercer trimestre de 2012 para
algunas empresas, corresponderá el adelanto de la partida residual del año
para las mismas.
Las cuotas trimestrales en este ejercicio serán equivalentes al 25%
(veinticinco por ciento) del monto anual de la subvención determinado para
cada empresa.
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