ACTUALIZACION DEL ARANCEL DEL CARNE DE ASISTENCIA. SERVICIOS ASISTENCIALES Y NO ASISTENCIALES




Promulgación: 21/05/2002
Publicación: 24/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 744
Ver vigencia: Decreto Nº 446/009 de 25/09/2009 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de actualizar los aranceles que percibe el Ministerio 
de Salud Pública por concepto de prestaciones realizadas a través de sus 
establecimientos asistenciales;

RESULTANDO: que las tarifas vigentes y tipos de Carné de Asistencia 
fueron aprobadas por Decretos Nos. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 y 
185/994 de 2 de mayo de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en su 
artículo 408 preceptúa que "todas las prestaciones de salud que brinden 
los establecimientos asistenciales dependientes de la Administración de 
los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a cualquier tipo de 
institución pública o privada estarán sujetas a los aranceles que fije la 
reglamentación.";

II) que se estima pertinente efectuar la determinación de los costos 
respectivos, así como de la clasificación y descripción de los servicios 
tarifados;

III) que el Grupo de Trabajo constituido en la órbita de la mencionada 
Administración, efectuó un pormenorizado estudio de los costos reales de 
cada servicio, sugiriendo un conjunto de modificaciones a fin de atender 
a los mismos;

IV) que debe ajustarse paralelamente la percepción de los aranceles a la 
índole de los beneficiarios y tipos de Carné de Asistencia;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 178 de la Ley No. 13.737 de 9 de 
enero de 1969, el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y sus 
Decretos Reglamentarios, a los artículos 408 y 430 de la Ley No. 16.170 
de 28 de diciembre de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  
                                                                          
                                         

CAPITULO I - CATEGORIAS DE CARNE DE ASISTENCIA

Artículo 1

 Establécense las siguientes categorías de Carné de Asistencia:
A) "GRATUITOS"; para los usuarios comprendidos en lo dispuesto por el
Artículo 44 de la Constitución de la República, en el Artículo 7 de la Ley
N° 9.202 de 12 de enero de 1934, para las víctimas del terrorismo de
Estado y de la actuación ilegítima del mismo, conforme a lo dispuesto por
el Artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y el
Artículo 1 del Decreto N° 297/010 de 6 de octubre de 2010 y para aquellas
personas que la norma jurídica a texto expreso le confiera derecho a
recibir asistencia médica en forma gratuita.
B) "FONASA"; para los usuarios comprendidos en lo dispuesto por la Ley N°
18.211 de 5 de diciembre de 2007, Ley N° 18.131 de 18 de mayo de 2007 y
normas reglamentarias;
C) "CUOTA ASSE"; para los usuarios comprendidos en lo dispuesto por el
Artículo 7 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.161 de 29
de julio de 2007, Decreto N° 267/009 de 3 de junio de 2009 y normas
reglamentarias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/012 de 27/08/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 Derogada/o y 12 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 179/002 de 21/05/2002 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION 


Ayuda