REQUISITOS A CUMPLIRSE POR LOS CENTROS O SERVICIOS DE IMPLANTACION DE MARCAPASOS DEFINITIVOS




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 16/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL CONTROL

Artículo 14

   El equipo profesional que realiza el implante del marcapaso deberá
efectuar la vigilancia del paciente a través de controles clínicos,
electrocardiográficos y radiológicos previos al alta del mismo, debiendo
remitir a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos,
creado por la ley 14.897, de 15 de mayo de 1979, un par radiológico
correspondiente al acto realizado, además de la documentación exigida en
el artículo 17.
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