El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
La Unidad Especializada de Evaluación de Tecnologías Sanitarias finalizará sus procesos de evaluación de tecnología sanitaria con la confección de reportes de evaluación de medicamentos o prestaciones de salud, guías de práctica clínica o informes de incorporación de equipos o servicios considerados de alta tecnología al Sistema Nacional Integrado de Salud.
Los informes de evaluación deberán fundarse en información fiable sobre los resultados o impacto de una tecnología sanitaria y su posible aplicación en un contexto determinado y previamente definido. Dichos informes deberán basarse en la mejor evidencia disponible y ser elaborados con metodología explícita y reproducible y que responda a cuestiones relativas a la seguridad, eficacia, efectividad, utilidad, eficiencia o impacto de una tecnología en un contexto previamente definido.