REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 Intercambio de información privada.- Toda Entidad Pública deberá
intercambiar con las Entidades Públicas que así lo soliciten, la
información privada que obre en su poder o se encuentre bajo su control,
siempre que su titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo,
expreso e informado, en los términos preceptuados por la Ley N° 18.331, de
11 de agosto de 2008.
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