REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - INTERVENCIÓN DE AGESIC

Artículo 16

 Resolución de controversias. Toda diferencia o controversia que se
suscite en materia de intercambio de información entre Entidades Públicas
podrá ser sometida a resolución de AGESIC, la cual oirá a las partes y se
pronunciará mediante resolución fundada y vinculante dentro de los
cuarenta y cinco días corridos siguientes.
A tales efectos, AGESIC designará un instructor que podrá adoptar todas
las medidas que considere necesarias y convenientes para el mejor y más
completo esclarecimiento de la situación. Concluida la instrucción, el
instructor realizará un informe circunstanciado con las conclusiones a las
que arribe y elevará el mismo al jerarca de AGESIC para su resolución.
AGESIC podrá establecer un procedimiento especial de solución de
controversias. En todo caso, deberá guiarse por los principios reconocidos
en el presente Decreto y por aquéllos enunciados en el Decreto N° 500/991,
de 27 de setiembre de 1991.
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