LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. COMUNICACION A LA SECRETARIA NACIONAL ANTILAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 30/05/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1228
VISTO: las competencias asignadas a la Secretaría Nacional Antilavado de
Activos por Decreto 239/009, de 20 de mayo de 2009;

RESULTANDO: I) que las nuevas 40 Recomendaciones aprobadas por el Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI) demandan de los países la mayor
coordinación entre sus organismos, en materia del combate contra el lavado
de activos y el financiamiento del terrorismo;

II) que, para su cumplimiento, se considera procedente la tramitación
centralizada de las comunicaciones que hagan a la materia, de modo de
dotar a su tratamiento de mayor sistematización y ejecutividad;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente la canalización de las
comunicaciones que refieran a la temática de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo a través de la Secretaría Nacional
Antilavado de Activos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 112
de la Ley N° 18.172 de 30 de agosto de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Ministerios que reciban cualquier tipo de comunicación con relación a
la temática de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, deberán
canalizar las mismas a través de la Secretaría Nacional Antilavado de
Activos.

Artículo 2

 Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar
por decisiones internas las normas del presente Decreto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - ENZO BENECH - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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