VISTO: el Decreto 462/95 de fecha 27 de diciembre de 1995 que reglamenta
la contratación de los empleados locales por parte de las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el extranjero;
RESULTANDO: I) que el Decreto 462/95 establece que los contratos de los
empleados locales deberán establecer los derechos y obligaciones de
dichos empleados y respetar el ordenamiento jurídico del país receptor.
II) que asimismo establece que el monto de la contratación, incluidas
todas las obligaciones y beneficios que el derecho local acuerda al
trabajador en materia laboral y de seguridad social, no podrá exceder el
límite de las partidas asignadas a esos efectos;
III) que normas internacionales de O.I.T. ratificadas por nuestro país,
imponen la obligación de otorgar un descanso anual a todo trabajador en
relación de dependencia;
IV) que corresponde que todas las misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares den cumplimiento estricto a los derechos de los empleados
locales que se desempeñen en las mismas;
CONSIDERANDO: la necesidad de complementar la normativa vigente con el
objetivo de que los empleados locales gocen anualmente de un descanso
anual obligatorio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4º y 181 numerales 2º y 6º de la Constitución de la
República, Ley Nº 3.028 de 21 de mayo de 1906, artículo 49 del Decreto-
Ley Nº 14.206 de 6 de junio de 1974, Decreto de 17 de enero de 1917,
Decreto Nº 708/967 de 24 de octubre de 1967, Decreto Nº 230/974 de 26 de
marzo de 1974, Decreto Nº 348/986 de 8 de julio de 1986 y Resolución de
Poder Ejecutivo 1.147/967 de 2 de agosto de 1967;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 462/995 de 27/12/1995
artículo 8 literal d).