(Condiciones de aptitud para el servicio).- Los vehículos considerados aptos para ser utilizados como remises serán exclusivamente los automóviles de pasajeros comprendidos en la categoría "F" del artículo
35 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, que posean conjuntamente
las siguientes características técnicas:
a) cuatro puertas.
b) capacidad mínima para cuatro y máxima para siete pasajeros además
del conductor.
c) asiento trasero con las siguientes medidas mínimas: 130 cm. (ciento
treinta centímetros) de ancho y 45 cm. (cuarenta y cinco centímetros)
de profundidad y;
d) una potencia superior a 16Hp. (dieciséis caballos de fuerza). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 309/011 de 31/08/2011 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 178/999 de 16/06/1999 artículo 3.