FIJACION DE UR, CRA. MARZO 1980. ABRIL 1980




Promulgación: 26/03/1980
Publicación: 08/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 572
  Visto: el sistema de actualización de los precios de arrendamiento
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: que el artículo 15 de la citad ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

  Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborados por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
marzo de 1980, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219
de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 73.37 (setenta y tres nuevos
pesos con 37/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de
los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1980, se efectuará
multiplicando el último alquiler por el índice 1.8370.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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