AUTORIZACION DE CIRCULACION POR CARRETERA CON HASTA 48 TONELADAS DE PESO BRUTO TOTAL




Promulgación: 24/05/2021
Publicación: 22/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de los vehículos de transporte de carga por carretera con hasta 48 toneladas de peso bruto total, de diferentes configuraciones innovadoras, que pueden originar varios beneficios en términos de productividad y seguridad en la circulación, y menor desgaste o presión en las carreteras y puentes, siendo vehículos de alto desempeño;

   RESULTANDO: que su regulación ha sido hasta el momento -y luego de exhaustivos estudios- mediante Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de fechas: 7 de setiembre de 2018, 10 de mayo de 2019, 30 de diciembre de 2019, 9 de enero de 2020, 10 de julio de 2020 y 4 de setiembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que resulta imprescindible regular a través de un Decreto, los referidos vehículos de transporte de carga por carretera de alto desempeño con un peso bruto total de 48 toneladas y su marco sancionatorio;

   II) que resulta necesario compilar todas las Resoluciones en un Decreto que contemple los requisitos a cumplir por dichos vehículos, los corredores autorizados para su circulación preservando así la red vial nacional y el marco sancionatorio;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en los artículos 27 y 29 del Decreto-Ley N° 10.382, de fecha 13 de febrero de 1943, el artículo 326 de la Ley N° 14.106, de fecha 14 de marzo de 1973 en la redacción dada por el artículo 177  de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, el artículo 7 del Decreto N° 574/974, de fecha 12 de julio de 1974, el Decreto N° 118/984, de fecha 23 de marzo de 1984 y modificativos, el Decreto N° 326/986, de fecha 25 de junio de 1986, el Decreto N° 302/989, de fecha 28 de junio de 1989, el Decreto N° 500/006, de fecha 1° de diciembre de 2006, y el Decreto N° 303/020, de fecha 12 de noviembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la circulación de la composición formada por un tractor de tres ejes y un semirremolque de triple eje homogéneo con un peso bruto total de 48 toneladas, sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos y operacionales indicados en el Anexo I (*) que forma parte de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   La circulación de los vehículos del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas, se permitirá inicialmente en los corredores y tramos de rutas indicadas en el Anexo II (*) que forma parte de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a evaluar, promover las modificaciones necesarias en los requisitos, así como a actualizar el listado de los corredores y tramos de rutas nacionales donde se autorizará la circulación del tipo de vehículo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas.

Artículo 4

   Apruébase el siguiente marco sancionatorio: Sin perjuicio de la aplicación de los marcos sancionatorios que correspondan por infracciones a la normativa vigente en materia de transporte, en la circulación en infracción de estos vehículos por el corredor se tomarán en cuenta además las siguientes disposiciones: a) En los diferentes casos de exceso de peso, respecto de los máximos permitidos, admitido el margen de error de los instrumentos de medición de pesos, la multa se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 311/007, de fecha 27 de agosto de 2007, b) Sin perjuicio de lo anterior se considerará como margen de error de los instrumentos a efectos del cálculo de las sanciones por exceso de peso, los establecidos en el Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento, aprobado por Decreto N° 500/006, de fecha 1° de diciembre de 2006, c) Los valores de las multas por exceso de peso en los presentes vehículos expresadas en Unidades Reajustables serán los siguientes:

Exceso de Peso (en toneladas)
Sanciones en Unidades Reajustables (UR)
Hasta 1t
12 - 18
1t - 2t
18,01- 26
2t - 5t
26,01 - 52
Superior a 5t
52
d) La circulación en el corredor de vehículos constituyentes de un vehículo del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas sin el Certificado de Aptitud Técnica vigente en los términos del presente Anexo será sancionada con una multa de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables). En este caso la Autoridad Competente además podrá ordenar la detención del vehículo o su remoción a un lugar seguro, e) Entregar un vehículo del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas a un conductor que no disponga de un documento que acredite haber realizado el curso de capacitación pertinente será sancionada con una multa de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables). f) La circulación de vehículos del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas incumpliendo las disposiciones en materia de longitudes máximas y distancias mínimas entre ejes extremos se sancionará con una multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables) por exceso comprobado.

Artículo 5

   Apruebánse los Anexos III y IV, (*) los cuales forman parte de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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