EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE




Promulgación: 07/05/2003
Publicación: 13/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1030
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación, para ser 
expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 1 (P), ubicado en la 
localidad catastral "Cerámicas del Sur" del Departamento de San José.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia sirve de asiento a la 
Estación de Transformación de 30/15 kV "Cerámicas del Sur";

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en 
U.R. 537,5569 (quinientas treinta y siete Unidades Reajustables del Banco 
Hipotecario del Uruguay con 5569/10.000 de U.R.).

CONSIDERANDO: que la gestión emprendida se adecua a las disposiciones de 
la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas.

ATENTO: a lo establecido por los decretos-leyes Nos. 14.694 de 1º de 
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 1 
(P), ubicado en la localidad catastral "Cerámicas del Sur" del 
Departamento de San José que, según plano de mensura Nº 1350 del 
Departamento de Bienes Raíces de UTE, levantado por el Ing. Agrim. 
Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al S.O., una recta 
de 40 mts. 21 cms. de frente a calle de 17 mts.; al N.O., recta de 52 
mts. 68 cms., que lo separa del resto del padrón Nº 1; al N.E., recta de 
40 mts. 19 cms., que lo separa del inmueble empadronado con el Nº 12.238 
y al S.E., recta de 53 mts. 07 cms. que lo separa del inmueble 
empadronado con el N° 12.238, encerrando entre esos límites un área de 
2.125 m2 59 dm2.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) 
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de 
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo 
dispuesto por el decreto-ley Nº 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY


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