REGLAMENTACION A LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 27/04/1994
Publicación: 05/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 436
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 7.
  Visto: el artículo 7 del Decreto-Ley 14.747 Orgánico de la Fuerza Aérea
de 28 de  diciembre de 1977 en la redacción dada por el artículo 101 de la
Ley 16.320 de 1ro de noviembre de  1992.

        Resultando: I) que el artículo citado en el Visto de la presente
en su actual redacción introduce modificaciones en la estructura orgánica
de la Fuerza Aérea.-

        Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 102 de
la Ley 16.320 citada, se ha operado la  derogación expresa de los
artículos 8 a 16 del Decreto-Ley 14.747 Orgánico de la Fuerza Aérea,
siendo necesario por tanto complementar la reglamentación de la actual
organización definiendo los órganos respectivos.-

        Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

        El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

    La Fuerza Aérea se organizará en: Comando y Cuartel General,
Direcciones, Tribunales y Comisiones, Grandes Unidades, Unidades, Unidades
Básicas, Institutos, Servicios y Reparticiones, de acuerdo a las
necesidades y de conformidad con las reglamentaciones respectivas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando la organización prevista por el Artículo 1. se definen
los órganos respectivos de la siguiente forma: A) Comando General y
Cuartel General.-
        Es el Comando Superior de la Fuerza Aérea con sus respectivos
órganos de asesoramiento control y planificación y sus apoyos
administrativos.-
        B) Direcciones.-
        Son Direcciones los órganos planificadores, coordinadores,
supervisores, ejecutores y administradores, con cometidos determinados, a
nivel nacional, general o específico. Podrán tener por su propia índole
diferente importancia, valor y volúmen.-
        C) Tribunales y Comisiones.-
        Son Tribunales y Comisiones los órganos administrativos
permanentes o de carácter transitorio, con cometidos específicos, creados
por ley o por disposición expresa del Comandante en Jefe de la Fuerza
Aérea.
        D) Grandes Unidades.-
        Son Grandes Unidades los órganos de carácter heterogéneo y
variable que reúnen en sí todos los órganos necesarios de combate,
técnicos o administrativos y sus correspondientes órganos de asesoramiento
y administrativos, para el cumplimiento de la misión encomendada.-
        Las mismas se denominarán Comandos Aéreos o Fuerzas Aéreas
Numeradas.
        E) Unidades.-
        Son Unidades los órganos que reúnen Unidades Básicas de combate
aéreo o terrestre, y apoyo, para el cumplimiento de misiones de acuerdo a
sus especialidades.-
        Las mismas se denominarán Brigadas y estarán integradas por las
Unidades Básicas.-
        F) Unidades Básicas.-
        Son Unidades Básicas los menores órganos que cumplen tareas
específicas de combate y apoyo.-
        Las mismas se denominarán Escuadrones, cualquiera sea su
especialidad, o Grupos (Técnicos, de Servicios, Seguridad, Mantenimiento,
Comunicaciones, Transporte, etc.).-
        G) Institutos.-
        Son Institutos de los órganos especializados en reclutamiento,
enseñanza, investigación o perfeccionamiento. Podrán tener diferente
importancia, valor y volumen.-
        H) Servicios.-
        Son Servicios los órganos especializados técnicos, administrativos
o logísticos, destinados a proporcionar apoyo a los demás órganos para el
cumplimiento de sus tareas.-
        Podrán tener diferente importancia, valor y volumen.-
        I) Reparticiones.-
        Son reparticiones las Divisiones, Departamentos y Secciones, en
que se organizan principalmente los Estados Mayores, Direcciones,
Institutos y Servicios y eventualmente otros órganos, para cumplir en
ellos actividades específicas.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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