FIJACION DE UR, CRA. MARZO 1978. ABRIL 1978




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 12/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 535
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

 Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de marzo
de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4
de julio de 1974 y modificativas en N$ 28.38 (veintiocho nuevos pesos con
38/100).
Referencias al artículo

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda