EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 31/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   La excepción se aplicará a estos funcionarios en tanto se desarrollen las tareas de asesoramiento, control, supervisión y todas aquellas inherentes al órgano de control. Será potestad del Jerarca del Inciso el mantener la excepción establecida a cada funcionario, así como el disponer a qué funcionarios aplica, el monto y pago total o parcialmente. Será asimismo potestad del Jerarca del Inciso el nombramiento de los integrantes de los órganos de control, cuya designación será evaluada por éste de forma anual, emitiendo dictamen en cada caso, ya sea de permanencia o destitución de la tarea asignada, en caso que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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