APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2016




Promulgación: 13/06/2016
Publicación: 22/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2016 la Empresa podrá incorporar 110 funcionarios a efectos de alcanzar la plantilla objetivo para el ejercicio de 6.848 (seis mil ochocientos cuarenta y ocho) funcionarios.
a) Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de
   función pública realizada al amparo del art. 7° de la ley 17.930, sus
   concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo
   previsto por  la citada norma.  Particularmente la Empresa, a efectos
   de efectivizar el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las
   partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0,  01
   "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
   Contratado para funciones permanentes" , 04 "Retribuciones
   Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06
   "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
   Legales sobre Servicios Personales"  así como entre los objetos de los
   distintos subgrupos del grupo 0.
b) La designación de  personal presupuestado o contratado se efectuará de
   acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y B) de la Ley 16.127
   de 07 de agosto de  1990, con las modificaciones introducidas al
   literal B) por los arts. 11 y 6° inciso 1° de la Ley 17.930 de 19 de
   diciembre de 2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981 de 08.04.1981
   art. 2 (Estatuto del Funcionario de UTE); R 81.-2844 de 28.07.1981
   arts. 1 a 3.-  A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de
   personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
   distintos subgrupos del grupo 0,  01 "Retribuciones de Cargos
   Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
   permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones
   Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios
   familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como
   entre los objetos de los distintos subgrupos del grupo 0.
c) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
   término,  se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43
   de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley
   18.046 de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03 de 28 de febrero
   de 2003 y N° 376/03 de 11 de setiembre de 2003. 
   A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la
   Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos
   subgrupos del grupo 0,  01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02
   "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
   "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas
   Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" ,
    08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 09 "Otras
   retribuciones"  así como entre los objetos de los distintos subgrupos
   del grupo 0. 
d) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios  se realizará de
   acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.719 del 27/12/2010
   (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y Decreto Reglamentario
   n° 54/011 del 7/2/2011, que establece que el contrato no puede superar
   las 30 horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si
   se trata de una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la
   remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. Los créditos podrán
   reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades
   contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto
   Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA. 
e) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R de
   Directorio 12-490 del 30/03/2012, se aprueba la suscripción de un
   acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de
   Desarrollo Social, Instituto del Niño y del Adolescente,
   Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland,
   Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional
   de Empleo y Formación Profesional  y otros organismos públicos, a
   efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20
   años. La empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de
   trabajo. UTE definió a su vez que estas becas serán de una carga
   horaria semanal máxima de 20 horas.
f) Según R 15.-261 del 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
   Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
   Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
   (SIRPA) el cual otorga entre 5 y 10 plazas de aprendizajes laborales,
   con una remuneración que asciende a 4 BPC por 30 horas de trabajo con
   una duración de un año, prorrogable a dos. El régimen legal aplicable
   es el previsto por Ley 19.133 del 20/09/2013.
g) Ingreso de becarios "INAU": la R 08.-159 autorizó la celebración de un
   convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
   (INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
   jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. La
   remuneración asciende a 4 BPC por 30 horas de trabajo, con una
   duración máxima de 18 meses.
h) Pasantías - Egresados CETP: la R 13.-716 del 30/05/13 autoriza la
   suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el Consejo
   de Educación Técnico Profesional (CETP). Dicho Acuerdo tiene por fin
   mantener un sistema de pasantías de trabajo en dependencias de UTE
   para jóvenes egresados del CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29
   años. La remuneración asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y el
   contrato tendrá una duración de un año con posibilidad de prorrogarse
   hasta 18 meses.
i) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R 12.-569 de 19.04.2012,
   dentro del marco de actividades generales para conmemorar los 100 años
   de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
   El régimen legal aplicable es el previsto por Ley 16.873 del
   03/10/1997, con las modificaciones introducidas por Ley 18.531 del
   14/08/2009 y Ley 18.719 del 27/12/2010, siendo aplicable para la forma
   de selección las previsiones de la R 12.-698 del 10/05/2012.
   La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas de trabajo, con una
   duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses (máximo plazo
   legal).
   Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
   por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
j) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas con
   discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
   en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
   vacantes que se hubieran generado,  conforme a lo dispuesto en el
   Capítulo VIII de la Ley 18. 651 de fecha 19 de febrero de 2010. UTE
   en cumplimiento de esta legislación, efectúa un llamado específico
   para este colectivo sobre la base de la cantidad de funcionarios que
   dejaron su cargo en cada ejercicio.
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