El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
El fideicomiso titular de la actividad promovida deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. La referida comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.