MODIFICACION DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17930. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 14/05/2007
Publicación: 22/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 932
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que por artículo 79 del Decreto Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, en la redacción dada por el artículo 106 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se fija una partida anual para la contratación por el término de seis meses, de personal destinado a atender los servicios de vigilancia y salvataje en las playas y costas y para la adquisición de los equipos correspondientes.

II) que se constató y se cometió error al asignar el crédito del total de la partida al Objeto del Gasto 031 "Retribuciones Zafrales".

CONSIDERANDO: que a efectos de registrar correctamente la adquisición del equipamiento para el personal de playas es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la aprobación de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 003 "Armada Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los años 2007 a 2009, los créditos asignados a los Objetos del Gasto 031 "Retribuciones Zafrales" y 122.002 "Equipos para el personal de vigilancia de en playas", según el siguiente detalle:

     Objeto                            Años 2007 a 2009
     031.000                              -1.747.348
     122.002                               1.747.348

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