REGLAMENTACION DEL ART. 215 DE LA LEY 17.296, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGANICOS, DE ACUICULTURA ORGANICA Y PRODUCCION INTEGRADA




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 31/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.

Artículo 12

   DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá la facultad de fiscalizar el cumplimiento del artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y del presente Decreto. Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se sancionarán de conformidad con el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 en lo pertinente.
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