ASIGNACION A LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS, PROGRAMA "PREVENCION Y COMBATE DE FUEGOS Y SINIESTROS", LA SUMA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 29/05/2012
Publicación: 05/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1223
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en
el planillado anexo a la Ley de Presupuesto No. 18.719 de 27 de diciembre
de 2010.-

RESULTANDO: I) que por artículo 347 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto
de 2007 y Decreto No 415/07 de 5 de noviembre de 2007, se habilitó en la
Unidad Ejecutora 024 "Dirección Nacional Bomberos" a partir del ejercicio
2008, una partida en sustitución del Impuesto a los ingresos de compañías
de seguros de incendio.

II) que al elaborarse la ley de Presupuesto Nacional se omitió comunicar
al Inciso que en la línea de base de inversiones estaba incluida la
asignación presupuestal correspondiente al artículo 347 de la Ley No.
18.172 de 31 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: que el artículo 5 de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de
2010 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los
errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional.

ATENTO: a lo informado por Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General
a efectuar la corrección solicitada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 024
"Dirección Nacional de Bomberos", Programa 463 "Prevención y combate de
fuegos y siniestros", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", Objeto
del Gasto 749.011 "Partidas a Reaplicar -derogación de rentas afectadas",
la suma de $ 31:710.548 (pesos uruguayos treinta y un millones setecientos
diez mil quinientos cuarenta y ocho) para los ejercicios 2012 a 2014.-

Artículo 2

 Pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Comuníquese y
archívese.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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