COMPRAS DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS




Promulgación: 26/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1334
Referencias a toda la norma
VISTO: El proceso de profundización en la transparencia de las compras 
del Estado en que se encuentra inmersa la Administración Central;

RESULTANDO: I) Que, por Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002, se 
inició este proceso al establecerse la obligación de las Unidades 
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar al 
sitio web www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases y condiciones 
particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, las 
resoluciones que dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo 
de la totalidad de las ofertas presentadas, o si declara desierta la 
licitación;

II) Que en una segunda etapa, por Decreto Nº 526/003, de 18 de diciembre 
de 2003, se dispone que dichas Unidades Ejecutoras no podrán comprometer 
gastos sin previa publicación de los pliegos de bases y condiciones 
particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los 
llamados o invitaciones respectivamente, así como no deberán obligar sin 
previa publicación de la correspondiente resolución de adjudicación y de 
un listado de los oferentes;

III) Que, en el mismo reglamento citado en el numeral anterior, se 
establece también la obligatoriedad de la publicación de todas las 
modificaciones que se realicen a los pliegos y se califica como falta 
grave la omisión por parte de las Unidades Ejecutoras del cumplimiento de 
cualquiera de las publicaciones mencionadas;

CONSIDERANDO: I) Que, en esta etapa, la Administración ha desarrollado la 
capacidad para ampliar la obligatoriedad de publicación de los 
procedimientos de compra de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 
15 del Presupuesto Nacional a las ampliaciones y renovaciones de las 
contrataciones que realizan dichas unidades;

II) Que, por lo tanto, corresponde que las Unidades Ejecutoras de los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional publiquen en el citado sitio 
web las modificaciones a las contrataciones mencionadas en el numeral 
anterior;

ATENTO: A lo expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 A partir del 1º de agosto de 2004, las Unidades Ejecutoras de los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, además de lo establecido en el 
Decreto Nº 526/003, de 18 de diciembre de 2003 deberán enviar al, "Sitio 
WEB" www.comprasestatales.gub.uy, las ampliaciones y renovaciones de las 
contrataciones que realicen, en la misma instancia de notificación a los 
interesados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

Artículo 2

 Las citadas Unidades Ejecutoras no podrán registrar la obligación de 
pago en el Sistema Integrado de Información Financiera sin haber 
realizado la publicación mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3

 En caso de que las publicaciones dispuestas en el artículo 1º precedente 
no se hubiera realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras deberán dejar 
constancia en el momento del ingreso de la obligación al Sistema 
Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que motivaron 
dicha omisión.
La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al 
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la 
aplicación de lo previsto en el artículo 4º de este reglamento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º de este 
reglamento, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo 
establecido por el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de 
2002.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - YAMANDU FAU - 
DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - MILTON PESCE - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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