APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1985




Promulgación: 21/03/1986
Publicación: 28/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de Presupuesto de la Dirección General de Casinos
correspondiente al ejercicio 1985.

   Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 3 de la ley 13.921, de 30 de noviembre de
1970.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe.

   Atento: a lo expuesto

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Dirección General de Casinos a regir
desde el 1º de enero de 1985 de acuerdo con los montos que se detallan
a continuación:

   I) Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras

Rubro          Denominación                 N$               N$
_____          ____________                 __               __

0        Retribución de Ss.                          
         Personales                                       365:579.742
021321   Sueldos básicos asimilados    
         al escalafón civil            141:958.494
021323   Dedicación total                3:011.966 
029321   Sueldo anual complementario    26:491.435
061301   Trabajo en horas extras         1:372.980
062309   Comp. con cargo a otras
         financ.                       154:620.000
062328   Prima por antigüedad            4:290.165
077      Quebranto de Caja               3:902.982
081021   Adelanto a cuenta               5:977.800
083021   Aumento abril/85               23:932.920
091      Retrib. civiles ejerc. 
         anteriores                         21.000
1        Cargas Leg. sobre Ss. 
         Personales                                        91:772.758
1.1.1    Aporte patronal a la Seg.
         Soc.                           86:036.961 
1.2.3.   Aporte patronal al F.N.V.       5:735.797
2        Materiales y Suministros                          22:000.000  
3        Servicios no personales                           30:000.000
4        Maq. Equipo y Mobiliario                              70.000 
7        Subsidio y otras transferencias                  595:327.067
7.3.4    A Gobiernos Departamentales   230:115.587
7.3.5.   A Gobierno Central            345:173.380
7.5.1    Prima por matrimonio              143.000 
7.5.2    Prima por hogar constituido    10:860.000 
7.5.3    Prima por nacimiento              301.700
7.5.4    Prestaciones por hijo           8:700.000
7.9.2    Tributos municipales               33.400
9        Asignaciones Globales                                885.190
         Reserva art. 3                                    63:920.996
                                                           __________

         Total Presupuesto Operativo                    1.169:555.753

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" contienen el aumento salarial
otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de noviembre de 1985.

   II) Plan de Inversiones

Rubro          Denominación                             N$              
_____          ____________                             __              

2              Materiales y Suministros                     1.550.000
4              Máquinas, Equipos y Mobiliario nuevos      123.674.000
6              Construcciones, mejoras y reparaciones
               extraordinarias                              2.720.000 
                                                          ___________
               Total                                      127.944.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas
en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que
forman parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 175/986 de 
21/03/1986.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Créanse a partir del 1º de enero de 1985 los siguientes cargos:

Escalafón       Cant.          Denominación                 Grado
_________       ____           ____________                 _____

AbA              1             Jefe de Departamento           E1
AbA              1             Jefe de Dpto. Tesorero         E1 
AbA              1             Subjefe de Sección             12 
AbB              6             Subgerente                     E3
AbB              3             Jefe de Dpto. Tesorero         E1   
AbB              1             Jefe de Dpto. Contaduría       E1  
AbB              5             Jefe de Dpto. Secretaría       E1
AbB              1             Subjefe Dpto. Tesorería        14
AbB              6             Subjefe Sección Cajero Conv.   12 
AbB              2             Subjefe Sección Ten. libros    12 
AbB              3             Adm. II Cajero de venta         9
AbB              3             Adm. III Oficial                8
AbC              2             Jefe Dpto. Supervisor de Sala  E1
AbC              5             Jefe Sector Inspector I        11
AbC             11             Adm. I Inspector de II         10
AbC             20             Adm. III Fiscal I               8
AbC             33             Adm. IV Fiscal II               7
AcB              6             Electrónico I                  E1
AcB              1             Inspector de Seguridad I       11
AcB              1             Electrotécnico II              10
AcB              8             Inspector de Seguridad II       8
AcB              1             Electrotécnico III              8
AcB              2             Vigilancia de 1ra.              5
AcC              5             Jefe de Sector Jefe Gral. Sala E2
AcC              2             Subjefe subjefe Gral. Sala     14
AcC              1             Especialista I Jefe de Sala    10
AcC             10             Especialista IV Pagador I       7
AcC              6             Especialista V Pagador II       6  
AcC             14             Especialista VI Pagador III     5  
Ad               1             Intendente                     E3
Ad               2             Encargado II Conserje           7 
Ad               3             Encargado III Boletero          6
Ad              14             Auxiliar I Sereno 2da.          4
Ad               9             Auxiliar II limpiador 1ra.      3 
Ad               5             Auxiliar III mensajero          2 
Ad               2             Auxiliar III limpiador 2da.     2
               ____
Total          197

Escalafón       Cant.          Denominación                 Grado
_________       ____           ____________                 _____

AaC              4          Especialista III Jefe Mesa         8

Eventuales
__________

AbC              52         Adm. IV Fiscal II                  7
AbC              36         Adm. V Fiscal III                  6
AcC              24         Especialista II                    3
                ___
Total           116 

Referencias al artículo

Artículo 3

   Suprímense a partir del 1º de enero de 1985 los siguientes
cargos:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 175/986 de 
21/03/1986.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a la 
cotización de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por dólar de los Estados Unidos de América, y se ajustará automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de
Inversiones, están expresadas a precios corrientes de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyecto de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá
la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los
diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la 
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el 
Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de
derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al 
Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-


SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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