MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 21/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1129
Referencias a toda la norma
VISTO: la propuesta de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) para la modificación reglamentaria relativa a la autorización de
generación de energía eléctrica.

RESULTANDO: I) que la propuesta de URSEA sugiere suprimir la participación
del Regulador en el otorgamiento de las autorizaciones para generar
energía eléctrica establecida en el artículo 54 del Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 del 11 de
setiembre de 2002;

II) que también se sugiere armonizar la modificación con el artículo 1 del
Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010.

CONSIDERANDO: I) que el asesoramiento de la Dirección Nacional de Energía
se revela como suficiente en un procedimiento que esencialmente consiste
en verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 54
del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;

II) que la modificación permitirá un procedimiento más fluido, no
existiendo impedimento legal para proceder a su aprobación;

III) que la supresión de la participación de la URSEA se realiza ante
propuesta del propio Regulador;

IV) que a su vez se entiende conveniente eliminar la autorización ficta
prevista en la actual normativa por no ajustarse a la relevancia de
definir la incorporación de una nueva central generadora y su
interconexión al Sistema Interconectado Nacional, sin perjuicio de
mantenerse los plazos dentro de los cuales se deberá expedir la
Administración.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 14.694 de 1° de
setiembre de 1977 y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, y lo
informado por la Dirección Nacional de Energía.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustituyese el artículo 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre
de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 72/010 de 22/02/2010 
artículo 1.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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