VISTO: el artículo 1º de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996,
sustituido por el artículo único de la ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo
de 2002;
RESULTANDO: I) la ley No. 17.458, de 8 de marzo de 2002, faculta al Poder
Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a
incrementar la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que gravará la
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de un
litro de capacidad, asimismo, autoriza a ajustar dicho incremento en forma
anual;
II) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los
vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que
determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI);
CONSIDERANDO: necesario ajustar el valor de la referida tasa que grava las
boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e importados,
cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de
capacidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase, a partir del 1º de abril de 2009, en $ 4,50 (pesos uruguayos
cuatro con cincuenta centésimos), por litro de vino, el ajuste del monto
de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, cuando el envase en que
esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.