APROBACION DEL REGLAMENTO RELATIVO A CONTROL DE SANIDAD HIGIENE E INOCUIDAD DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 21/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 706
VISTO: el nuevo esquema de control de sanidad, higiene e inocuidad de 
leche y productos lácteos, creado por el decreto Nro. 368/000, de 11 de 
diciembre de 2000;

RESULTANDO: I) por el mismo se designa al Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos como la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la materia;

II) además se abre la posibilidad de trasladar tareas de inspección, 
habilitación y control a instituciones de carácter privado o público, que 
cumplan con los requisitos que la ASO establezca al respecto;

CONSIDERANDO: I) conveniente actualizar y perfeccionar el control en 
respuesta a los crecientes requerimientos internacionales, potenciales 
destinos de la exportación de lácteos:

II) necesario elaborar la normativa que, en materia de exigencias, 
deberán cumplir las empresas que reciban y procesen leche para la 
elaboración de productos lácteos en el territorio nacional;

III) que esas mismas exigencias serán las que deberán cumplir los 
productos de origen extranjero para ingresar al país:

IV) que la experiencia internacional indica que es conveniente que las 
empresas desarrollen e implementen sistemas de autocontrol, que sirvan de 
base para el control oficial;

V) que es imprescindible definir, claramente, las obligaciones y 
responsabilidades de los operadores, en todas las etapas de producción, 
transformación y comercialización de leche y productos lácteos, mediante 
la implementación de adecuados sistemas de autocontrol de sus procesos;

VI) que es indispensable ofrecer garantías a las autoridades sanitarias 
oficiales de los países compradores de la producción láctea de nuestro 
país, a fin de que las empresas nacionales puedan acceder a dichos 
mercados;

VII) necesario asegurar la consistencia del sistema de control con las 
normas, recomendaciones y directrices establecidas por las organizaciones 
internacionales de referencia, tales como Oficina Internacional de 
Epizootias (OIE), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura 
y la Alimentación (FAO - Codex Alimentarius), y Acuerdo sobre medidas 
Sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), 
de la cual el país es signatario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nro. 
3606 del 13 de abril de 1910, Ley Nro. 17296 de 21 de febrero de 2001, 
Decreto Nro. 315/994 de 5 de julio de 1994, Decreto Nro. 24/998 de 28 de 
enero de 1998, Decreto 368/000 de 11 de diciembre de 2000; Ley Nro. 16671 
de 13 de diciembre de 1994 (OMC y Acuerdos Ronda Uruguay) y a la opinión 
favorable de la Dirección General de los Servicios Ganaderos del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento relativo a Control de Sanidad, Higiene e Inocuidad 
de Leche y Productos Lácteos).
Referencias al artículo

BATLLE - GONZALO GONZALEZ 


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