APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS DEL SUB ESCALAFON ADMINISTRATIVO - PA - DE LA UNIDAD EJECUTORA "JEFATURA DE POLICIA DE PAYSANDU"




Promulgación: 30/06/2017
Publicación: 11/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de modificaciones a la estructura de cargos del sub escalafón administrativo - PA - de la Unidad Ejecutora 014 "Jefatura de Policía de Paysandú", del Inciso 04 Ministerio del Interior.

   RESULTANDO: que el artículo 150 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 en su redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, faculta al Inciso 04 - Ministerio del Interior a racionalizar el escalafón policial.

   CONSIDERANDO: I) que el proyecto mencionado es ajustado a derecho, por cuanto encuadra perfectamente en el citado artículo y se cumplen las exigencias impuestas por la norma en el sentido que: no se incrementa el crédito presupuestal, ni se lesionan derechos funcionales, respetándose la lista de prelación confeccionada por las Juntas Calificadoras de la Unidad.

   II) que resulta oportuno implementar lo expuesto precedentemente a nivel de dicha Unidad Ejecutora y para el sub escalafón administrativo - PA -, tomándose como base el Cuadro de Efectivos Policiales al 1° de febrero de 2016.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura de cargos del sub escalafón administrativo - PA - de la Unidad Ejecutora 014 "Jefatura de Policía de Paysandú", del Inciso 04 Ministerio del Interior, la cual está compuesta por 25 cargos, como se detalla a continuación:

Subescalafón Administrativo - PA -
Grado
Denominación
Cantidad
7
Sub Comisario
1
6
Oficial Principal
2
5
Oficial Ayudante
2
4
Sub Oficial Mayor
6
3
Sargento
5
2
Cabo
9
Total:
25

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La estructura de cargos a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2016.

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto. Los que no hubieran sido utilizados serán reasignados al destino dispuesto por el artículo 150 de la Ley 16.736 en su redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 17.930 de 23 de diciembre de 2005, en un Objeto del gasto - Auxiliar específico que la Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos, para su posterior asignación definitiva a las diferentes Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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