AUTORIZACION A SUSCRITORES CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCION DE BAJA TENSION A INSTALAR GENERACIONES DE FUENTES RENOVABLES




Promulgación: 01/06/2010
Publicación: 08/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1103
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La energía entregada a la red de baja tensión por el microgenerador se
remunerará al mismo precio del cargo por energía vigente en el Pliego
Tarifario de UTE, de acuerdo a la tarifa contratada por aquél como
suscritor de UTE, con las excepciones descritas en el artículo 5°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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