POLITICA EXTERIOR




Promulgación: 27/03/1981
Publicación: 08/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 588
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El pago de viáticos por cumplimiento de cometidos en el exterior de la
República se efectuará de acuerdo con lo establecido por el decreto
281/977 de 24 de mayo de 1977.

 Cuando el pago de viáticos se origine por el cumplimiento de cometidos en
el interior del país, será de aplicación lo dispuesto por el decreto
819/975 de 28 de octubre de 1975, con excepción de los casos previstos por
el decreto 276/979, de 17 de mayo de 1979.

 Para la adquisición de pasajes aéreos se ceñirán en lo pertinente a las
disposiciones del artículo 37 del decreto 490/970 de 15 de octubre de
1970. Los casos en que no sea viable su aplicación, se deberán fundamentar
debidamente, adjuntando la documentación del gasto.
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