CREACION DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA CREACION DE LA "SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO"
El Sistema Nacional Ambiental (SNA) estará integrado por los siguientes órganos:
a. el Presidente de la República o quién éste designe, que lo presidirá;
b. el Gabinete Nacional Ambiental;
c. la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE);
d. el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET);
e. el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad
(SNRCC);
f. la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático de la
Presidencia de la República (SNAACC);
g. el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE).
El Sistema Nacional Ambiental, invitará al Congreso de Intendentes y podrá convocar a otros órganos para participar en el diseño e implementación de actividades específicas.