CREACION DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA CREACION DE LA "SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO"
VISTO: lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 19.355 del 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que la norma citada crea la "Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático" dependiente del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Programa 481 "Política de Gobierno";
II) que la Secretaría creada tiene por cometido, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático;
CONSIDERANDO: I) que las características de la materia propia de la Secretaría creada, así como su misión fundamental, ameritan proceder a la reglamentación de su constitución, objetivo, competencias y funcionamiento;
II) que es preocupación del Poder Ejecutivo atender los desafíos del desarrollo nacional desde la perspectiva de la sostenibilidad. Para ello, entre otras líneas de acción, corresponde fortalecer la institucionalidad y las capacidades del Estado en materia de ambiente, agua y cambio climático, mediante la creación de un Sistema Ambiental Nacional y la promoción de políticas, programas y acciones transversales en la materia, promoviendo la más amplia participación de la sociedad en estos asuntos;
III) que para ello, se genera una nueva institucionalidad que responde a las definiciones programáticas respaldadas mayoritariamente por la ciudadanía, con el objetivo de transformarlas en una Política de Estado que responda a los desafíos actuales y futuros;
IV) que debe actuarse ante los procesos que afectan las condiciones ambientales y sociales del país, los que forman parte de procesos globales a los que el Uruguay no es ajeno. En efecto, el crecimiento basado en la explotación de recursos naturales y la concentración de la propiedad de los mismos, tiene consecuencias para las generaciones presentes y futuras. Por lo expresado, se vuelve vital la presencia de la dimensión ambiental en todas las áreas, así como la capacidad política para definir el tipo de desarrollo económico y social en el contexto de determinantes y condicionantes nacionales, regionales e internacionales. La transformación de los valores y objetivos del modo de producir y consumir, exige cambios en nuestros comportamientos individuales y colectivos;
V) que la política en la materia se basa en un enfoque integral de los procesos de desarrollo. Los sistemas productivos y las iniciativas de inversión deben ser seleccionados, diseñados y adaptados para asegurar la protección de los elementos que componen nuestros sistemas naturales. Este abordaje nos permitirá sostener el aumento del bienestar en el largo plazo;
VI) que los ámbitos y organismos que se crean, se proponen la determinación de acciones para un uso responsable de los bienes que provee la naturaleza; la planificación del uso del suelo y el agua; el manejo responsable de sustancias tanto en la industria como en el agro, la restauración de sitios degradados y la incorporación del enfoque ecosistémico de la salud humana;
VII) que en este sentido, resulta fundamental el fortalecimiento de las capacidades de regulación del Estado, la incorporación de parámetros adecuados para el ordenamiento territorial y la justicia ambiental con participación social;
VIII) que la norma legal y la presente reglamentación, tienen como objetivo la jerarquización de la temática ambiental a nivel institucional de manera de integrar y transversalizar el conjunto de funciones y cometidos ambientales y territoriales hoy dispersos en varios Incisos, potenciando la capacidad de gestión ambiental del territorio;
IX) que merece especial atención la Variabilidad y el Cambio Climático y por lo expresado, corresponde promover una Política Nacional sobre esta temática, así como nivelar a todos los sectores a ajustar sus acciones a normas de protección específicas;
X) que el presente Decreto crea el "Sistema Nacional Ambiental" con el cometido de fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas en la materia, el que se integra por diversos organismos del Estado; también se crea el "Gabinete Nacional Ambiental", que tendrá por cometido, entre otros, proponer al Poder Ejecutivo una política ambiental integrada y equitativa del Estado para un desarrollo nacional sostenible y territorialmente equilibrado; asimismo, se reglamenta la "Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático", cuya finalidad es la de supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Gabinete Ambiental Nacional, así como prestarle soporte técnico y operativo. Entre sus cometidos principales, está el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las políticas públicas relativas a ambiente, agua y cambio climático acordadas en el Gabinete Ambiental Nacional en lo nacional e internacional;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 19.355 del 19 de diciembre de 2015 y el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
Artículo 1
Créase el Sistema Nacional Ambiental con el cometido de fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas nacionales en las temáticas de ambiente, agua y cambio climático, como impulso a un desarrollo ambientalmente sostenible que conserve los bienes y servicios que brindan los ecosistemas naturales, promueva la protección y el uso racional del agua y dé respuesta e incremente la resiliencia al cambio climático.