A partir del momento en que la sociedad constituida por disposición del
Decreto N° 473/11 del 28/12/11, comience a prestar los servicios para lo
cual fue creada en virtud de dicha norma, o de aprobarse nuevas
disposiciones que modifiquen la estructura del modo ferroviario de
transporte y que las mismas afecten a la Administración de Ferrocarriles
del Estado, se autoriza a este Organismo a efectuar los ajustes
correspondientes en su Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones, previo autorización de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y dando conocimiento al Tribunal de Cuentas."