APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 10/06/2013
Publicación: 14/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1107

Artículo 10

 Retribuciones complementarias

a)     Por trabajo sucio o de altura

Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de
techos y marquesinas percibirán una compensación del 20% del sueldo
básico, proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.

b)     Por tareas de conducción de vehículos

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de
trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2012 es de $
5.298,49. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas
extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00
y sean debidamente autorizadas.

c)     Por Guardas

Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una
compensación de $ 6.323,58 mensuales a valores de enero de 2012.

Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de
pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren
actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor a
enero de 2012 será de $ 1,67 por km.

d)     Por cambio de residencia o casa habitación.

     Desplazamiento variable

Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.

El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2012 es de $
20,56 por hora.

Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
6,90 por hora a valores de enero de 2012.

e)     Por kilometraje conducción trenes

El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 2,23 y $
1,56 a valores de enero de 2012 para Conductores y Ayudantes de Conducción
respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren.

f)     Servicio Tren de Auxilio

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.

Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su
respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de
Auxilio un 10% del sueldo básico.

La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
básico mensual respectivamente.

g)     Servicio de incendio

Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a
la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.

Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del
sueldo básico por estar a la orden.

h)     Compensación licencia

En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios
cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones
variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación
de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.

i)     Compensación por permanecer a la orden

El personal superior afectado a las áreas operativas (Sub Gerente General,
Gerente de Operaciones, Gerente de Tráfico, Gerente de Material Rodante,
Gerente de Pasajeros, Gerente de Comunicaciones y Señales, Sub Gerente de
Tráfico, Sub Gerente de Operaciones y Jefe de Zona Sayago de Gerencia de
Infraestructura) percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo
básico, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente,
proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden.

j)     Descansos rotativos

El personal afectado a la marcha de trenes en los lugares donde
efectivamente se pueda instrumentar la rotación, cumplirá un régimen de
descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación mensual
de $ 1.086. Para el personal de conducción de locomotoras, dicha
compensación será de $ 1.253 por mes.

k)     Compensación por enfermedad

A partir del decimosexto día de ausencia por enfermedad y hasta un plazo
de 60 (sesenta) días, se le abonará a los funcionarios el promedio de las
retribuciones complementarias del sueldo que normalmente hubieran
percibido en los seis meses de actividad consecutivos anteriores a su
ausencia por dicha causal y proporcionalmente a ésta. Si se reiteran las
ausencias por enfermedad, se tomarán en cuenta los seis meses
inmediatamente anteriores efectivamente trabajados.

Igual tratamiento pero sin limitación para generarlo y hasta un plazo de
180 (ciento ochenta) días se le otorgará a los funcionarios con baja
médica, cuando la causal sea accidente de trabajo.
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