SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 25/03/1987
Publicación: 02/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 287/988 Derogada/o de 23/03/1988 artículo 3.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a los fines
que se expresarán.

     Resultando: I) El artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero
de 1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios
elaboradoras de vacunas antiaftosas, por cada partida de vacuna presentada
al contralor;

     II) Dicha tarifa fue fijada, por decreto 91/986 de 29 de enero de
1986, en la suma de N$ 25.000.00;

     III) En la gestión de referencia, la Dirección de Lucha contra la
fiebre aftosa solicita se aumente dicha tarifa, fijándose en N$ 40.000.00
considerando el índice general de precios de consumo establecido por la
Dirección General de Estadísticas y Censos;

     IV) La Dirección General de Servicios Veterinarios prestó su
conformidad a lo anteriormente señalado;

     V) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

     Considerando: Conveniente proveer en la forma aconsejada, a fin de
que la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar, y por
ende disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de
los cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.

     Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141/967, de
23 de febrero de 1967.

     El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/987 de 25/03/1987 artículo 1.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
Ayuda