REGLAMENTACION DEL CESE OBLIGATORIO DE LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA Y EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 753
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 15 y 
293.

Artículo 7

  Quedan comprendidos en este régimen los causa-habientes del prejubilado
con los mismos derechos y obligaciones, continuando la Caja, de oficio, el
trámite de la pasividad hasta la finalización a efectos de reintegrarse de
lo abonado por estos concepto. Los causahabientes deberán acreditar sus
gestiones ante el Banco de Previsión Social y el estimativo de las
pensiones a que son acreedores.
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