REGLAMENTACION DEL CESE OBLIGATORIO DE LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA Y EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 15 y
293.
Artículo 7
Quedan comprendidos en este régimen los causa-habientes del prejubilado
con los mismos derechos y obligaciones, continuando la Caja, de oficio, el
trámite de la pasividad hasta la finalización a efectos de reintegrarse de
lo abonado por estos concepto. Los causahabientes deberán acreditar sus
gestiones ante el Banco de Previsión Social y el estimativo de las
pensiones a que son acreedores.