REGLAMENTACION DEL CESE OBLIGATORIO DE LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA Y EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 15 y
293.
Artículo 4
Producida dicha certificación las Cajas recabarán el monto en que será
fijada la jubilación o un estimativo de la misma, solicitando la
información pertinente al Banco de Previsión Social.