REGLAMENTACION DEL CESE OBLIGATORIO DE LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA Y EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 753
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 15 y 
293.

Artículo 3

  En caso de omisión o negativa del afiliado a presentar esta documentación, las Cajas no servirán ningún adelanto pre-jubilatorio, generándose éste a partir de la regularización del trámite. Cuando las Cajas lo consideren conveniente o necesario podrán disponer que un funcionario de sus dependencias recabe dicha información del Banco de Previsión Social y si de la que obtengan surgiera la certeza de su derecho a jubilación, se tendrá a todos los efectos como información supletoria de la que debe proporcionar el interesado.
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