REGLAMENTACION DEL CESE OBLIGATORIO DE LOS AFILIADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA Y EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 15 y
293.
Artículo 3
En caso de omisión o negativa del afiliado a presentar esta documentación, las Cajas no servirán ningún adelanto pre-jubilatorio, generándose éste a partir de la regularización del trámite. Cuando las Cajas lo consideren conveniente o necesario podrán disponer que un funcionario de sus dependencias recabe dicha información del Banco de Previsión Social y si de la que obtengan surgiera la certeza de su derecho a jubilación, se tendrá a todos los efectos como información supletoria de la que debe proporcionar el interesado.