MODIFICACION DEL CARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA DEL ANEXO I, METODOLOGIA DE CALCULO DEL PRECIO DE LA ENERGIA DEMANDADA AL SISTEMA, DEL DECRETO 433/012




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012 y N° 67/019 de 25 de febrero de 2019;

   RESULTANDO: I) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012, encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial deberá pagar a Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario;

   II) que el Decreto N° 67/019 de 25 de febrero de 2019, por el que se aprobó el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, deberá pagar a UTE, modificó la potencia sobre la cual se aplica el Cargo por Potencia a los efectos de adecuarlo al pliego tarifario de UTE;

   CONSIDERANDO: I) que la metodología de cálculo aprobada por el Decreto N° 433/012 definió el Cargo por Potencia y el Cargo por Potencia Excedentaria en base a la potencia contratada;

   II) que el pliego tarifario de UTE establece que el Cargo por Potencia que se cobra a los Grandes Consumidores es en base a la potencia facturada;

   III) que el Decreto N° 67/019 de 25 de febrero de 2019 aprobó que el Cargo por Potencia se aplica en base a la potencia facturada, de acuerdo al pliego tarifario de UTE;

   IV) que la modificación del sistema de cálculo de la potencia sobre la que se aplica el Cargo por Potencia aprobada por el Decreto N° 67/019 también requiere ajustar la forma de cálculo del Cargo por Potencia Excedentaria para hacerlo compatible con el pliego tarifario de UTE;

   ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832 del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, el Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012 y el Decreto N° 67/019 de 25 de febrero de 2019, lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el Cargo por Potencia Excedentaria definido en el Anexo I Metodología de cálculo del precio de la energía demandada al sistema del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012 por el siguiente:
   "Recargo por Potencia Excedentaria: se aplicará el recargo por potencia excedentaria según lo que se establezca en el pliego tarifario de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) que se encuentre vigente".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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