MODIFICACION DEL ART. 11.3.5 DEL ANEXO DEL DECRETO 257/015 RELATIVO AL PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 06/06/2016
Publicación: 17/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 257/015 de fecha 23 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que mediante el mismo se aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública en el ámbito de los organismos estatales.

   II) que por el artículo 11.3.5 del anexo de las referidas bases se regula la actualización de los precios, previéndose la existencia de fórmulas paramétricas de ajuste las que deberán ser incluidas en las cláusulas del pliego respectivo.

   CONSIDERANDO: que es conveniente que los costos salariales que ajustan la fórmula paramétrica citada no excedan lo definido por las pautas de ajuste establecidas por el Poder Ejecutivo para la rama de actividad, tal como se estableciera en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 297/015, de fecha 3 de noviembre de 2015, para la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de puentes y carreteras que fuera aprobado por el Decreto N° 9/990, de 24 de enero de 1990.

   ATENTO: a lo previsto en el artículo 47 del TOCAF, lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 11.3.5 del Anexo del Decreto N° 257/015 de 23 de setiembre de 2015, el siguiente párrafo: "En el caso de existir dentro de la fórmula de ajuste una actualización asociada al precio de la mano de obra, el importe derivado de dicha actualización en ningún caso podrá superar el monto resultante de aplicar a la fórmula las pautas respectivas establecidas por el Poder Ejecutivo para la rama de actividad, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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