APROBACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 16/05/2011
Publicación: 02/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 928
VISTO: la existencia de un guarismo elevado de desempleo en el ámbito de
la industria frigorífica, producto de la sensible disminución de cabezas
de ganado disponibles para la faena.

CONSIDERANDO: I) Que, el Poder Ejecutivo adoptará las medidas que estén a
su alcance para atenuar los impactos sociales que afectan al sector,
preservando la capacidad instalada y la permanencia de los trabajadores
dentro de la rama de actividad.

II) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto-ley N°
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de
la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede
establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un
año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados
con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o
actividades económicas.

III) Que, en el caso de referencia, se justifica el ejercicio de dicha
facultad, en la modalidad de suspensión total, en razón de los fundamentos
indicados precedentemente, la especialización que los operarios
parcialmente desempleados poseen para el desempeño de esta singular labor
industrial.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10
del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los
trabajadores de la industria frigorífica que cuenten con una antigüedad
mínima de un año en el sector y que, encontrándose en situación de
suspensión total de trabajo, reúnan los requisitos exigidos por el decreto
- ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, sin perjuicio de
lo dispuesto a continuación.
Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el
inciso primero del numeral siguiente, tanto quienes tuvieren derecho a
percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o
parte del período máximo previsto en el artículo 6.1 del citado decreto -
ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de
octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho
máximo.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - PEDRO BUONOMO - ROBERTO KREIMERMAN
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