EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 04/06/2018
Publicación: 09/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 465/021 de 30/12/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 255/021 de 06/08/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 25/021 de 19/01/2021 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses y podrá ser prorrogado si se cumple con las condiciones que establezca el MIEM.
   El plazo de usufructo de beneficios derivados del presente Decreto no podrá ser superior a veinticuatro meses, considerando el plazo inicial y la prórroga.
   El plazo conjunto de usufructo de beneficios derivados del presente Decreto, para empresas y establecimientos industriales que estuvieron incluidos en el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, podrá extenderse hasta treinta meses pero en ningún caso podrá exceder el 29 de febrero de 2020. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 265/019 de 09/09/2019 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/018 de 04/06/2018 artículo 7.
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