EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA




Promulgación: 06/06/2013
Publicación: 11/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1098
 Ver:  Decreto Nº 85/016 de 17/03/2016 artículo 1.
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiadas, de las fracciones de los inmuebles empadronados con los Nos.
18.109, 18.113 y 18.114, ubicados en las 12ª Sección Catastral del
Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que las fracciones de referencia serán destinadas a la
instalación de aerogeneradores para conformar un parque eólico;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó las fracciones a adquirir
según el siguiente detalle: Padrón N° 18.109 en U.I. 1.353.086 (un millón
trescientos cincuenta y tres mil ochenta y seis unidades indexadas),
Padrón N° 18.113 en U.I. 93.382 (noventa y tres mil trescientas ochenta y
dos unidades indexadas) y Padrón N° 18.114 en U.I. 3.077.792 (tres
millones setenta y siete mil setecientas noventa y dos unidades
indexadas), siendo el valor venal total equivalente U.I. 4.524.260 (cuatro
millones quinientas veinticuatro mil doscientas sesenta unidades
indexadas).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que
de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficiencia y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnanse para ser expropiadas por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) las fracciones de los inmuebles
empadronados con los Nos. 18.109, 18.113 y 18.114, ubicados en las 12ª
Sección Catastral del Departamento de Colonia, que según plano de mensura
N° 1504 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ingeniera
Agrimensora Alicia Lofredo, se deslindan de la siguiente forma: padrón N°
18.113 (P) con un área de 5.728 m², el que se deslinda: 5 m al oeste con
la Ruta Nacional N° 22, 1145,4 m al norte con el resto del padrón N°
18113, 5 m al este con el padrón N° 18114 y 1145,8 m al sur con los
padrones Nos. 16993 y 2877; padrón N° 18114 (P) con un área de 39 Há 5575
m², el que se deslinda: al norte 1094 m con el resto del padrón N° 18114,
al este según línea quebrada de 320 m, 300,60 m y 279,60 m con el resto
del padrón N° 18114, al sur la Cañada Mala y a continuación línea quebrada
de 227,60 y 1347,80 m con el padrón N° 2877 y al oeste 350,50 m con el
padrón N° 18113; padrón N° 18109 (P) con un área de 20 Há 4649 m², que se
deslinda: al norte la Cañada Mala, al este 658,90 m con el resto del
padrón N° 18109, al sur 350 m con el padrón N° 18114 y al oeste 505,40 m
con el padrón N° 2877, el área total a adquirir es de 60 Há 5952 m².

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión de las fracciones de los inmuebles
designados.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

DANILO ASTORI - EDGARDO ORTUÑO
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