FIJACION DE LA JORNADA LABORAL




Promulgación: 25/03/1987
Publicación: 02/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 476
  Visto: la naturaleza de las actividades que cumplen las empleadas de la
Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S. en calidad de Madres
S.O.S.

  Resultando: I) Que de los artículos 1º y 2º del decreto 271/984 de 4 de
julio de 1984, surge una contradicción respecto al régimen de horario
establecido para las Madres S.O.S., lo cual crea dudas interpretativas en
cuanto a si deben o no estar comprendidas en el régimen general de
limitación de la jornada de labor.

  Considerando: I) El carácter dignificante de la obra social que realizan
las Madres S.O.S., así como la finalidad de buscar soluciones justas y
evolucionadas que interpreten el derecho conforme a la realidad vigente;

II) Que las características de la función que cumplen las Madres S.O.S.,
determina su imposibilidad de sujeción a un régimen de limitación horaria;

III) Que en mérito a lo anterior corresponde incluir a las Madres S.O.S.,
dentro de las excepciones establecidas en el artículo 1º del decreto
611/980 de 19 de diciembre de 1980, dejando sin efecto el decreto 271/984
de 4 de julio de 1984.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 611/980 de 19/11/1980 
artículo 1.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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