AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA. PERDIZ CHICA NOTHURA MACULOSA




Promulgación: 02/05/1985
Publicación: 29/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1190
 Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca para regular,
durante el año en curso, la caza deportiva de ciertas especies zoológicas
silvestres.

 Resultando: la Dirección de Contralor Legal al elevar el mencionado
anteproyecto, informa que no han variado las condiciones que determinaron
la sanción del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, sobre caza de
determinadas especies zoológicas.

 Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza
deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de pato.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de fecha 4 de julio de 1935 y
el Capítulo IX de la Sección 1a. del Código Rural: artículo 142 de la ley
13.640, de fecha 26 de diciembre de 1967; artículo 145 del decreto-ley
13.835, de fecha 7 de enero de 1970; decreto 565/981, de 6 de noviembre
de 1981 y decreto 4/982, del 8 de enero de 1982,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica Nothura maculosa, a
partir del 1º de mayo y hasta el 4 de agosto de 1985.

Artículo 2

   Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de
mayo y hasta el 31 de agosto de 1985.

Artículo 3

  En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres se
regirá por las normas vigentes del decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de
1978.

Artículo 4

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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