Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca para regular,
durante el año en curso, la caza deportiva de ciertas especies zoológicas
silvestres.
Resultando: la Dirección de Contralor Legal al elevar el mencionado
anteproyecto, informa que no han variado las condiciones que determinaron
la sanción del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, sobre caza de
determinadas especies zoológicas.
Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza
deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de pato.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de fecha 4 de julio de 1935 y
el Capítulo IX de la Sección 1a. del Código Rural: artículo 142 de la ley
13.640, de fecha 26 de diciembre de 1967; artículo 145 del decreto-ley
13.835, de fecha 7 de enero de 1970; decreto 565/981, de 6 de noviembre
de 1981 y decreto 4/982, del 8 de enero de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA: