APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2018




Promulgación: 19/01/2018
Publicación: 30/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2018 la Empresa presupuesta una plantilla de 6.863 (seis mil ochocientos sesenta y tres) funcionarios. 
   a)   Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato
        de función pública realizada al amparo del art. 7° de la ley
        17.930, sus concordantes y complementarias, se financiarán de
        acuerdo a lo previsto por la citada norma. Particularmente la
        Empresa, a efectos de efectivizar el pago de ingreso de personal,
        podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos
        subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
        02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
        permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
        "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal",
        07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios
        Personales" así como entre los objetos de los distintos subgrupos
        del grupo 0.
   b)   La designación de personal presupuestado o contratado se
        efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y
        B) de la Ley 16.127 de 07 de agosto de 1990, con las
        modificaciones introducidas al literal B) por los arts. 11 y 6°
        inciso 1° de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, Decreto
        del Poder Ejecutivo 158/1981 de 08.04.1981 art. 2 (Estatuto del
        Funcionario de UTE); R 81.-2844 de 28.07.1981 arts. 1 a 3.- A los
        efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa
        podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos
        subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
        02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
        permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
        "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal",
        07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios
        Personales" así como entre los objetos de los distintos subgrupos
        del grupo 0.
   c)   La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
        término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30
        a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 48
        de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03 de
        28 de febrero de 2003 y N° 376/03 de 11 de setiembre de 2003. 
        A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la
        Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
        distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos
        Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
        funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
        "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal",
        07 "Beneficios familiares", 08 "Cargas Legales sobre Servicios
        Personales" y 09 "Otras retribuciones" así como entre los objetos
        de los distintos subgrupos del grupo 0. 
   d)   Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
        acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.719 del
        27/12/2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y
        Decreto Reglamentario n° 54/011 del 7/2/2011, que establece que
        el contrato no puede superar las 30 horas semanales de labor y
        tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer
        embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración
        será de 6 BPC por 30 horas semanales. Los créditos podrán
        reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades
        contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto
        Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA. 
   e)   Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R de
        Directorio 12-490 del 30/03/2012, se aprueba la suscripción de un
        acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
        Ministerio de Desarrollo Social, Instituto del Niño y del
        Adolescente, Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
        Portland, Administración de Obras Sanitarias del Estado, el
        Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y otros
        organismos públicos, a efectos de fomentar el empleo juvenil para
        jóvenes de entre 16 y 20 años. La empresa podrá contratar hasta
        un máximo de 150 becas de trabajo. UTE definió a su vez que estas
        becas serán de una carga horaria semanal máxima de 20 horas. Por
        R 15-1728 se resuelve transferir 30 cupos de la edición 2015 a
        becas de UTU y UDELAR. Por R 16.-1769, se dispone, participar
        otorgando en la edición 2016, 100 becas de trabajo y transferir
        20 plazas de becas de este Programa a becas de UTU
   f)   Según R 15.-261 del 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio
        de Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y
        Adolescente del Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad
        Penal Adolescente (SIRPA), con la modificación realizada por R
        16.-2583 del 10-11-16, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de
        aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC
        por 6 horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse
        de una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la
        remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. La duración
        máxima de cada práctica será de un año improrrogable. El régimen
        legal aplicable es el previsto por Ley 19.133 del 20/09/2013 y su
        Decreto reglamentario 115/215. (Está en trámite nueva
        modificación con la sustitución de INAU-SIRPA por INISA-Instituto
        Nacional de Inclusión Social Adolescente)
   g)   Ingreso de becarios "INAU": la R 08.-159 autorizó la celebración
        de un convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del
        Uruguay (INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo
        dirigidas a jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del
        INAU. Por R 11.-774 del 17-6-11 modificó el cupo de becas de 10 a
        20, y se estableció una duración máxima de la beca de 18 meses
        improrrogables. Por R14.-177 la remuneración pasó a ser 4 BPC
        (por 30 horas de trabajo). 
        Por R13.-621, se establece que los ingresos se enmarcan en el
        Convenio UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley 16.873 del
        03/10/1997, con las modificaciones introducidas por la Ley 18.719
        del 27/12/2010
   h)   Pasantías - Egresados CETP: la R 13.-716 del 30/05/13 autoriza la
        suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el
        Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), celebrado al
        amparo de la Ley 18.719. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un
        sistema de pasantías de trabajo en dependencias de UTE para
        jóvenes egresados del CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29
        años. La remuneración asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y
        el contrato tendrá una duración de un año con posibilidad de
        prorrogarse hasta 18 meses. Por R 15.665 se aprueba una Adenda a
        dicho Acuerdo, modificando la cláusula 13, en cuanto si realiza
        una pasantía ello inhabilita a que la persona sea contratada bajo
        ese régimen en otro organismo público. 
   i)   Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R 12.-569 de
        19.04.2012, dentro del marco de actividades generales para
        conmemorar los 100 años de Administración Nacional de Usinas y
        Trasmisiones Eléctricas (R11.-1271). Por R 13.-1115 se aprueba el
        reglamento de las mismas, fijándose un cupo de 20 becas.
        El régimen legal aplicable es el previsto por Ley 16.873 del
        03/10/1997, con las modificaciones introducidas por Ley 18.531
        del 14/08/2009 y Ley 18.719 del 27/12/2010, siendo aplicable para
        la forma de selección las previsiones de la R 12.-698 del
        10/05/2012.
        La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de
        trabajo, con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los
        18 meses (máximo plazo legal).
        Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por
        embarazo, por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.
   j)   Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas
        con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
        cargo se hará en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro
        por ciento) de las vacantes que se hubieran generado, conforme a
        lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 18.651 de fecha 19 de
        febrero de 2010. UTE en cumplimiento de esta legislación, efectúa
        un llamado específico para este colectivo sobre la base de la
        cantidad de funcionarios que dejaron su cargo en cada ejercicio.
   k)   Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el
        art. 4 de la Ley 19.122 del 21/08/2013, (Decreto reglamentario
        144/14) que refiere a la contratación de personal
        afrodescendiente, debiendo destinarse el 8% de los puestos de
        trabajo para dicho fin. 
   l)   Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y/o
        Empresas Públicas.
   La Empresa no ocupará 1/3 de las vacantes que se generen en el período comprendido entre 01/01/2017 al 31/12/2018. Se elevará a la OPP al 31/12 de cada año la nómina total de las vacantes existentes a dichas fechas.
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