REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO NOVENO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 79

 Autonomía de la convención Arbitral

La convención arbitral es autónoma respecto del contrato base. La
inexistencia o invalidez de éste, no implica la nulidad de la convención
arbitral.

Las cuestiones relativas a la existencia y validez de la convención
arbitral serán resueltas por el tribunal arbitral, de oficio o a solicitud
de parte.

En todo lo no previsto en la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011 y en el
presente decreto reglamentario, resultará aplicable lo dispuesto en los
artículos 480 a 507 del Código General del Proceso.

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