CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Artículo 74
Condición temporal para proceder a la modificación o renegociación del
contrato de Participación Público-Privada
Todo Contrato de Participación Público - Privada, deberá establecer el
plazo transcurrido desde la celebración del mismo, durante el cual la
Administración Pública contratante no podrá solicitar, ni aceptar
solicitudes de modificación, ni renegociación del contrato.