REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 73

   Renegociación de los contratos

   Cualquiera de los co-contratantes podrá solicitar a la contraparte la renegociación del Contrato de Participación Público-Privada, cuando 
ocurra alguna de las hipótesis previstas en el artículo 49 de la Ley 
N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
   La parte que solicite renegociar el contrato deberá notificarlo a la 
contraparte indicando las cláusulas objeto de renegociación, las causales 
que la justifican, así como las soluciones sugeridas en tal sentido.
   En lo que refiere a lo expresado en la hipótesis prevista en el 
literal B) del artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, 
solo podrán considerarse como causas de fuerza mayor, a los efectos de la 
renegociación, las que afecten las variables del proyecto que sean 
enumeradas en forma taxativa en cada Contrato de Participación Pública-Privada.
   La renegociación del contrato no podrá realizarse sin el pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 73.
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