CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Artículo 71
Modificación del contrato por la Administración Pública
El Contrato de Participación Público-Privada podrá reconocer la potestad de la Administración Pública contratante de modificar el contrato, estipulándose los aspectos concretos del contrato susceptible
de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan,
así como el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones
podrán requerir y el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida.
Habiéndose estipulado la potestad reseñada, la Administración Pública contratante elaborará un informe técnico en el cual se establecerán los motivos y demás aspectos que justifican la modificación del contrato, especificando el alcance y contenido de la modificación. Dicho informe será enviado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas debiendo expedirse, cada uno
de los mencionados, en el plazo de cuarenta y cinco días corridos
contados desde la recepción del informe técnico.
La modificación del contrato no podrá realizarse sin el
pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas. En todo caso, el monto máximo de las
nuevas inversiones o gastos del servicio, requeridos por las
modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior, se establecerá en
cada pliego y no podrá en ningún caso exceder del 20% (veinte por ciento)
del presupuesto de la obra o del gasto en operación acordado en el
contrato original. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 71.