CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Artículo 69
Régimen sancionatorio
Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación
Público-Privada deberán establecer las sanciones aplicables para los
distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la
prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes
en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la
gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a
la rescisión del contrato.