REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO OCTAVO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 67

 Instrumentos para el ejercicio de competencias de control

Para el ejercicio de las funciones de contralor, la Administración Pública
contratante tendrá amplias facultades y podrá utilizar diferentes
instrumentos para el ejercicio de funciones tales como requerimientos de
información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y
peritajes.

A estos efectos, el contratista, subcontratistas y suministradores del
contratista principal quedarán obligados a proporcionar, a requerimiento
de la Administración Pública contratante, toda la información y
documentación relativa al cumplimiento del contrato que esta les requiera,
sin poder oponer a su respecto el secreto comercial.

En caso que la Administración Pública contratante requiera de servicios de
auditoria externa, el auditor deberá estar registrado en el Registro de
Auditores que administrará la Unidad de Proyectos de Participación
Público-Privada.
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